Se incorporará a la administración nacional a aquellos trabajadores que tuvieron la categoría de dependientes y no de jerárquicos y que fueran despedidos luego de la sanción de la ley de eliminación del sistema de capitalización. Además, se les brindará cursos de capacitación en sus nuevas tareas.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) fijó una metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado Nacional, a los ex empleados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Se incorporará a la administración nacional a aquellos empleados que tuvieran la categoría de dependientes y no de jerárquicos, que fueran despedidos luego de la sanción de la ley de eliminación del sistema de capitalización, y se indicó que se les brindará cursos de capacitación en sus nuevas tareas.
En la resolución 1/2009 publicada hoy en el Boletín Oficial, se recuerda que la ley 26.425 que determinó la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto, se estableció que se garantizaría el empleo de los dependientes no jerárquicos que opten por incorporarse el Estado en cualquiera de sus dependencias.
La Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación, determinó que la ANSES propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva Administradora.
Se indicó que con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.
El personal a incorporar será el que era considerado como dependiente en las AFJP, y que hubiera sido despedido con posterioridad al 20 de noviembre del 2008, fecha en que se sancionó la citada ley.
Se excluyó de la ley al personal que revistiera como jerárquico y para ello se estableció que se trata de aquellos empleados que tuviesen sueldos superiores a los nueve mil pesos mensuales.
Asimismo, se estableció que se dispondrá de la metodología respecto de las actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el sector público, que deberá efectuar el personal en el lapso que transcurra hasta la afectación al nuevo organismo de destino.
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