Correos y Telecomunicaciones

B.O. 04/11/09 - Resolución 1062/09 TRABAJO - Homologa acuerdo - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES / AATRAC, FOECOP, FOECOT, y FEJEPROC.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1062/2009
Registro Nº 920/2009

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.663/09, obra el acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA - FEJEPROC, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo establecen la prórroga del pago de la asignación prevista en el Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414/08.

Que en relación a ello corresponde reiterar que las partes deben tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente acuerdo conforme se desprende de los antecedentes que lucen en el Expediente Nº 1.243.918/07.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA -FEJEPROC, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.663/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.663/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



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Expediente Nº 1.330.663/09

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 920/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2009, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Palacios Juan Antonio, en su carácter de Secretario General y el Señor Guillermo Guerrero en su carácter de Secretario Gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672, Piso 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Prosecretario General y el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de Secretario General y el Señor Rovegno Juan Angel en carácter de Secretario de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de Asistencia y Previsión Social.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 - “E”, las partes acuerdan abonar en forma no acumulativa, una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) durante los meses de abril, mayo, junio y julio 2009. Asimismo junto con el pago del S.A.C. proporcional del mes de junio de 2009 se abonará con el mismo carácter de no remunerativa y no acumulativa, la suma de PESOS CIEN ($ 100.).

Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan respecto de personal “temporario” que presta servicios en la U.T.S., el pago de una gratificación voluntaria de un máximo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) que será proporcional a los servicios prestados.

Asimismo junto con el pago del SAC proporcional del mes de junio de 2009, se abonará con el mismo carácter de no remunerativa y no acumulativa, la suma de PESOS CIEN ($ 100) proporcional correlativamente a los servicios prestados.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo expresado en el acta firmada con fecha 31 de octubre de 2008 en forma normal y habitual.

TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los haberes correspondientes al mes de abril de 2009.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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