El histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la libertad sindical fue muy bien recibido entre los dirigentes laborales. A ellos se sumó Victor De Gennaro, secretario de Relaciones Institucionales de la CTA,
quien dijo hoy que "se cayó el andamiaje jurídico del unicato de una manera explícita".
"No se tiene que asustar a la democracia, porque el fallo no dice que se tienen que ir a la CTA o crear otra central, lo que dice es que los trabajadores tenemos derecho a elegir. Tienen derecho a existir los delegados le guste a la patronal, le guste a los sindicatos o le guste al Ministerio de Trabajo", afirmó De Gennaro.
Aprovechó para acusar al ministro de esa cartera, Carlos Tomada, de "defender al sector privado". El funcionario había señalado que la resolución se refiere "a un conflicto acotado al ámbito del sector público".
El ex titular de la Central de Trabajadores Argentinos, agregó que el fallo "pega en el corazón del modelo porque reivindica la posibilidad de elegir delegados"
En tal sentido, Hugo Yasky, actual secretario general de la CTA, anunció que a hora tienen "el as de espadas" para reclamar al gobierno que les otorgue la personería gremial, que hoy sólo detenta la Central General del Trabajo (CGT), comandada por Hugo Moyano.
Yasky destacó que "por primera vez la Corte establece que los convenios de la OIT (la Organización Internacional del Trabajo) son de cumplimiento obligatorio para el gobierno argentino".
Sobre los aportes de los afiliados, estimó que "seguramente este fallo irá produciendo otros fallos, que modificarán este aspecto" y recordó que "cuando uno no tiene personería gremial, tiene muy limitada la capacidad de recaudar la cuota sindical".
En declaraciones a radio América, De Gennaro precisó que en el sindicato hay "1.400.000 afiliados, casi dos mil organizaciones con personería gremial, otro tanto con inscripción gremial y otro tanto casi en trámite".
"Hasta la realidad demuestra que cayó el unicato" de la Confederación General del Trabajo (CGT), amplió, y agregó que según datos de la cartera laboral "en el 12,7 por ciento de los establecimientos hay delegados del sector del trabajo, contando a los estatales".
La CGT fue el gremio perjudicado por la medida, y le dio un tibio recibimiento. El diputado oficialista (kirchnerista ahora) Héctor Recalde, que también es asesor de la central obrera, dijo al diario platense El Día que el fallo "fragmenta la fuerza sindical. Sin duda que, como buen "gordo", a Recalde lo que le preocupa es que se fragmenta la recaudación. Mientras tanto, se espera una respuesta oficial del organismo que conduce Hugo Moyano
La Corte Suprema falló a favor de la libertad sindical
El máximo tribunal tomó una decisión histórica con voto unánime.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la inconstitucionalidad del artículo de la ley de asociaciones sindicales que permitía ser delegado de los trabajadores sólo a quienes estuvieran afiliados a gremios con personería.
El fallo fue dictado en una causa donde la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) se opuso a la convocatoria a elecciones de delegados que hizo la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), ya que ésta no contaba con personería gremial.
La decisión pone, de hecho, fin al monopolio sindical. La decisión fue firmada por seis jueces. Carmen Argibay no fue parte de la decisión final, ni a favor ni en contra.
Los puntos salientes del fallo de la Corte sobre libertad sindical
La decisión declaró la inconstitucionalidad del tramo de la ley que impedía la elección de delegados no afiliados a sindicatos con personería gremial.
Los siguientes son los puntos salientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del tramo de la ley que impedía la elección de delegados que no estuvieran afiliados a sindicatos con personería gremial:
- La Corte resaltó la "llamada libertad sindical" incluida en la Constitución Nacional en 1994 a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- "Que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el artículo 41, inciso 'a' de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional".
- "El precepto constitucional (ndr, artículo 14 bis), en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse".
- "Por cierto, se emplaza en medio de este decurso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la 'organización sindical libre y democrática'".
- "La libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja".
- "No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección".
- "En resumida cuenta, hay una 'diferencia fundamental' entre el monopolio sindical 'instituido o mantenido por la ley' directa o indirectamente, y el que 'voluntaria y libremente' quieran establecer los trabajadores".
- " (...) corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".
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