Casinos

B.O. 16/11/09 - Disposición 130/09 - TRABAJO - ALEARA y CASINO DE VICTORIA SA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 130/2009
Registro Nº 948/2009
Bs. As., 27/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.334.759/09, agregado al Expediente Nº 1.226.182/07 como foja 191, obran el Acuerdo y la escala salarial celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJA­DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANO­NIMA, ratificados a foja 193, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para todos los traba­jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”. Asimismo, acuerdan la incorporación de las categorías “Supervisor de Caja de Sala de Máquinas” y “Subencar­gado de Mantenimiento Edilicio”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au­tos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo y la escala salarial de referencia.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo y de la escala salarial se circuns­cribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representati­vidad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien­to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN­TO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.334.759/09, agregado al Expediente Nº 1.226.182/07 como foja 191, ratificados a foja 193, conforme a lo dispues­to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colecti­va, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.334.759/09, agregado al Expediente Nº 1.226.182/07 como foja 191.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Depar­tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Conve­nio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la escala salarial homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
--------------------------------------------------------------------------------
Expediente Nº 1.226.182/07
Buenos Aires, 31 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 130/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/6 del expediente 1.334.759/09, agregado como fojas 191 al expe­diente de referencia, quedando registrado con el número 948/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA CASINO DE VICTORIA S.A.

Encontrándose presente las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1036/09 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representado en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y acom­pañados por los representantes de personal Sres. Hugo Marcelo Dacca y Daiana María Luz Guevara, y por otro lado, la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada en este acto por el Sr. Néstor Guerrero en su carácter de Apoderado de la misma —en adelante “LA EMPRESA”— con domicilio Av. Belgrano Nº 71, Victoria, Provincia de Entre Ríos, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado, manifiestan las firmantes que se reúnen con el fin de tratar los temas que las han convocado, a saber:

(a) atender al pedido de la entidad sindical a fin de otorgar un ajuste económico a los trabajado­res que emplea la firma.

(b) incluir nuevas categorías de trabajo a la grilla hoy vigente.

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES MAYO 2009

Abierto el acto y luego de un prologando debate sobre los temas propuestos, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo vigente un aumento salarial del 15% (quince por ciento) remunerativo a liquidarse sobre el salario básico pactado en el mes de noviembre de 2008, el cual se devengará desde el mes de mayo del corriente, conforme se detalla en el ANEXO I.

Segundo: Dadas las necesidades operativas alegadas por la empresa, se incorporarán al con­venio colectivo de trabajo vigente las siguientes categorías laborales cuyas tareas y rubros salariales se detallan a continuación:

-Supervisor de Caja de Sala de Máquinas: Además de las funciones de cajero propiamente dichas, deberá coordinar y supervisar operativamente al personal de cajas y asegurarse del correcto funcionamiento de su sector.

Remuneración a abril 2009: Remuneración a mayo 2009
Básico: $ 1607 $ 1849
Rotatividad y nocturnidad: $ 128,56 $ 147.80
Premio por asistencia: $ 160,70 $ 185
Premio por puntualidad: $ 80.35 $ 92.40
Fallo de caja: $ 128,56 $ 147.80


-Subencargado de Mantenimiento Edilicio: Es el trabajador responsable de supervisar el cui­dado, conservación, reparación y funcionamiento de las instalaciones, realizando también las tareas operativas del operario de mantenimiento edilicio. Teniendo a su cargo a los empleados del sector.

Remuneración a abril 2009: Remuneración a mayo 2009:

Básico: $ 1898 $ 2182
Rotatividad y nocturnidad: $ 151,84 $ 174,71
Premio por asistencia: $ 189,80 $ 218,20
Premio por puntualidad: $ 94,90 $ 109,13


Tercero: No siendo para más, se firman tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 26 días del mes de mayo de 2009, quedando cualquiera de las partes habilitada a presentar, el rasante texto para su homologación por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte integrante del CCT vigente.

ANEXO I
Share on Google Plus

About Charles Francis

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios: