La Corte de Justicia de Salta obligó a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) a proporcionar a una menor de edad el cien por ciento de la cobertura asistencial de prestaciones médicas y farmacológicas y terapéuticas y ordenó que se la afiliara de inmediato.
Lo hizo al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la obra social contra la decisión del juez de primera instancia que había concedido el amparo solicitado por los padres de la menor.
Paralelamente, el alto tribunal salteño declaró la competencia en esta materia de la fusticia federal, razón por la que se dispuso mantener la medida cautelar de urgencia resuelta en por el juez de primera instancia por el plazo de sesenta días hábiles, “tiempo que se estima suficiente para que el actor canalice la petición pertinente por ante el fuero correspondiente.”
En el proceso resultó acreditada la discapacidad de la niña y la necesidad de cobertura médica, pero también la difícil situación económica de la familia, ya que el padre trabajaba en una AFJP que redujo su personal en mayo de 2008. La menor estuvo afiliada a la obra social, pero tras haber cesado su padre en el trabajo, solicitó que se la recibiera como adherente, petición que fue rechazada.
A su favor, la obra social argumentó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23660, brindó la cobertura durante los tres meses siguientes a la fecha de desvinculación laboral del padre de familia.
En su sentencia, la Corte de Justicia recordó que “la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales”, aunque puntualizó lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Provincial que al legislar sobre el recurso de amparo puntualiza que “todo juez letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado” y “que su acogimiento no queda sujeto a las leyes que regulan las competencias de los jueces”.
La ley 23.661 relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su artículo 38, establece que “la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras…”. Sobre este aspecto, la Corte de Justicia local citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que es “competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo”.
De allí que se haya resuelto mantener la medida cautelar y declarar paralelamente la competencia de la Justicia Federal. “Sin perjuicio de lo aquí resuelto, el tribunal se encuentra habilitado para el dictado de medidas cautelares conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, jurisprudencia y doctrinas vinculadas”, puntualizó la Corte de Justicia y acotó que se trata de adoptar una decisión transitoria que no altere los derechos fundamentales: a la vida y a la salud. “Por ello, se entiende ajustado a derecho mantener lo sustancial de la decisión dispuesta en la instancia de grado otorgándole el carácter de medida cautelar, por un lapso de 60 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, entendiendo que el período señalado significa un plazo prudencial para que el actor canalice su pretensión ante el fuero competente.”
Fuente: Noticias Iruya
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