Una obra social debe cubrir un tratamiento no incluido en el plan médico obligatorio

Un fallo de la Justicia Federal de Rosario ordenó a la obra sindical de los docentes privados que cubra una terapia especial contra el cáncer, que no produce daños colaterales, a un afiliado al que se la había negado en principio.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social cubrir el tratamiento oncológico de radio terapia de intensidad modulada para un paciente con cáncer.

La jueza Silvia Aramberri, en un fallo difundido esta mañana por el programa Dos tipos audaces de La Ocho, le ha ordenado a Osdop, la obra social de los docentes privados, cubrir el tratamiento ordenado por el médico que llevaba adelante el seguimiento de un afiliado de esa entidad afectado por esa enfermedad.
La jueza tuvo en consideración al dictar el fallo que “se trata de un tratamiento estándar para tumores de cabeza y cuello en el mundo”. Hace 15 años que se aplica esto y como no figura en el programa médico obligatorio nacional, la obra social se ha negado a brindarlo.
Aranberri expresó en su resolución que se trata de un recurso de amparo “y de derecho a la salud. Es de carácter integral, siendo el programa médico obligatorio el piso y no el techo. La jueza ordenó “la cobertura del ciento por ciento tratamiento” que consiste en 35 sesiones de radioterapia a razón de 5 por semanas.
Carina Maceo, abogada patrocinante del paciente beneficiado por el fallo judicial, dijo esta mañana por La Ocho, que el tratamiento se llama “terapia de intensidad modulada. Es una técnica especial quese utiliza para cáncer de cabeza y cuello y también para cáncer de próstata. En Europa se utiliza hace muchísimos años, 15 por lo menos, y aquí también se aplica pero se abona en forma particular por los afiliados porque no está en el plan médico obligatorio”.
Maceo sostuvo que el tratamiento “es muy interesante porque todos conocemos los efectos nocivos de los rayos, pero en este caso la aplicación ataca directamente el tumor y no produce daño colaterales”.
“La resolución judicial de la doctora Aramberri es innovadora ya que le da cobertura a una terapia de rayos para un paciente. Es un tratamiento muy costoso para afrontarlo en forma particular”, consignó la abogada.
La representante del afiliado sostuvo que las obras sociales, en este caso Osdop, “cubren tratamientos por rayos lineales y, a veces, unos rayos que se llaman 3 D. Pero en este caso, esa aplicación de este tipo de rayos iban a causar daños colaterales que eran indeseables para el paciente. Por eso la jueza, al evaluar la característica del rayo a aplicar, decidió que era mucho mejor esta terapia y que debía cubrirla la obra social porque en el futuro podría llevar a una nueva cirugía al paciente”.
“Siempre tratamos de llegar a una instancia de conciliación con las obras sociales o las empresas de medicina prepagas de manera extrajudicial. pero cuando no se logra un acuerdo se acude a la justicia", dijo Maceo.
"Siempre encontramos resistencia de las obras sociales porque son terapias muy caras, verdaderamente costosas. Ellos tienen otro tipo de cobertura para rayos y el que se necesitaba en este caso puntual esto no está en el plan médico obligatorio. Hay que estudiar cada caso concreto para que tipo de paciente, por qué se pide y si se justifica”, agregó la letrada.
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