Reforma en la Ley de ART: desafíos y el rol de las empresas

La División de Recursos humanos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) realizó la primera jornada del año para tratar la reforma de la ley de ART. La coordinadora de la reunión, Celina Selvás (Adscripta a Gerencia General en Cinalli S+R Insurance BK – División Recursos Humanos de IDEA), destacó que “En los 20 años que lleva en vigencia, la ley ha cosechado numerosos aciertos entre los que se encuentran la disminución de accidentes mortales de trabajo, las mejoras sustanciales en la aplicación y cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene y el foco puesto en la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.” Sin embargo, es en los últimos años que el sistema ha visto amenazada su sustentabilidad paradójicamente no a causa de la cantidad de accidentes sino debido un aumento importante de la litigiosidad: solo durante el 2016 ingresaron más de 127.000 juicios.
La temática del primer panel del evento fue la revisión de antecedentes y la definición del contexto actual. El mismo reunió a la Lic. Mara Bettiol, Presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), el Dr. Guillermo Mitchell, responsable de los Asuntos jurídicos de la UART y al Dr. Gonzalo Dabini, socio del Estudio Bulló y especialista en el tema.
El aumento en la cantidad de juicios tiene una relación directa con la industria del juicio basada en la diferencia de criterios en la justicia y en que los demandantes no tienen un costo de oportunidad al momento de pensar en litigar contra la ART”, comentó Bettiol.
Por su parte Mitchell se refirió al rol de la empresa “la compañía debe hacer saber al trabajador cuáles son sus derechos y obligaciones, exigiendo su cumplimiento en cuanto a las normas, el uso de instrumentos y elementos de trabajo en forma segura” Una vez ocurrido el siniestro debe: “informar de forma inmediata los accidentes que se produzcan, a la vez que se da contención al empleado acerca del funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo”. Por otro lado, Dabini consideró sobre la reforma: “la reforma ataca la parte más fuerte de la litigiosidad, que no está en la acción civil sino en el régimen de prestaciones de la ley que nunca fue modificado. Todo va a entrar a través de la Comisión Médica y en caso de avanzar en un acuerdo, se cierra la cuestión.”
El segundo panel se desarrolló con la participación de Ricardo Cifre, Jefe de Relaciones laborales de Transener/Transba y Valeria Terlevi, Jefa de Seguridad e Higiene en el trabajo y medio ambiente de Transener/Transba. En esta ocasión, presentaron a los asistentes el caso de éxito en la empresa: la gestión de Seguridad y Salud en el trabajo con participación activa de los trabajadores.
El último panel contó con la exposición de Gustavo Morón, Superintendente de Riesgo del Trabajo del Ministerio de Trabajo y seguridad social de la Nación, que basó su alocución en torno a los puntos más relevantes de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Estamos yendo hacia un nuevo sistema solidario y sustentable, que apunta a la transparencia basado en reglas claras y prestablecidas en las que trabajadores, empresarios y el Estado acuerdan sus puntos más importantes y donde los fondos aportados por los empresarios son para financiar los riesgos del trabajo de sus empleados y a sus intermediarios.”, dijo Morón.
En el cierre de la actividad, Celina Selvás hizo hincapié en la necesidad de tomar conciencia en el ámbito empresarial: “Somos las empresas las que debemos estar preocupadas porque la semilla del fraude, los excesos y el ventajismo no se arraiguen en nuestros colaboradores. Si la empresa escucha, está cerca de sus empleados, colabora activamente en cualquier incidente asociado con el trabajo, articula con la ART y explica a sus empleados que una acción legal contra la ART daña también a su empleador, podemos comenzar a transitar un camino distinto, que abre la esperanza de recuperar un sistema que nació pensando en la prevención y el cuidado pero que se ha convertido en un administrador de causas judiciales”.

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