Un fallo que cambiará drásticamente la vida de los gremios y las empresas.
Se deroga el "monopolio" sindical que tenían hasta ahora los sindicatos con personería
gremial en relación a los representantes sindicales.
Por ISMAEL BERMÚDEZ (Clarín)
El fallo de la Corte Suprema de ayer, sumado al de un año atrás, tiene enormes implicancias en la vida de los sindicatos y en los lugares de trabajo.
Ayer, el máximo Tribunal sostuvo que los delegados y directivos de los sindicatos simplemente inscriptos tienen las mismas garantías contra las suspensiones y despidos que los representantes de sindicatos con personería gremial. Un año atrás, en el fallo ATE, la Corte determinó que, para ser delegado sindical, no es necesario estar afiliado al sindicato con personería gremial.
Esto significa que el sindicato con personería gremial se mantiene como el único que puede, por ejemplo, firmar el convenio colectivo de trabajo. Pero se deroga el "monopolio" sindical que tenían hasta ahora esos sindicatos con personería gremial en relación a los representantes sindicales.
Así, los sindicatos inscriptos pueden convocar a elecciones de delegados y esos representantes no pueden ser despedidos o suspendidos desde el momento en que se postulan a los cargos sindicales, salvo resolución previa de un juez que excluya la garantía en el empleo. Y los afiliados y delegados de sindicatos inscriptos pueden participar de las elecciones de delegados de los sindicatos con personería gremial y representar a los trabajadores en sus lugares de trabajo.
De aquí se infiere que los trabajadores de cada establecimiento podrían elegir tanto a los delegados de sindicatos con personería como a los delegados simplemente inscriptos. Y en ambos casos tendrían estabilidad en el empleo y representación en el lugar de trabajo.
Por eso ayer se acrecentó la preocupación en la CGT y en el mundo empresario.
A la cúpula cegetista le preocupa que muchas agrupaciones opositoras o nuevos agrupamientos que se vean trabados de actuar en el sindicato tradicional, encuentren una "salida" a partir del fallo de la Corte y se lancen a pedir la "simple" inscripción gremial, que ahora tiene otro contenido porque también van a estar protegidos por la "tutela" o estabilidad gremial. Y que, con esa estabilidad conseguida, obtengan un predicamento mayor en las bases, logren un mayor número de afiliados, y si obtienen mayoría, pasen a reclamar la personería gremial desplazando al otro sindicato.
De todas maneras se descuenta que el Gobierno va a colocar mayores trabas para otorgar la simple inscripción gremial y que posiblemente también esta cuestión termine siendo dirimida en la Justicia.
Los empresarios coinciden que, bajo el amparo de estos fallos, habrá un reguero de pedidos de inscripciones gremiales, que se suman a las más de mil entidades ya reconocidas y que ahora serán favorecidas por la estabilidad en el empleo de sus representantes. Y que los reclamos podrían incentivarse por la mayor "competencia" que se introduce en la vida sindical.
Además, el asesor de la UIA, Daniel Funes de Rioja sostiene que, más allá de la vinculación de este fallo con los tratados internacionales y convenios de la OIT, se abre una nueva controversia.
Porque la ley o los convenios de cada actividad regulan la cantidad de delegados sindicales que pueden elegirse por establecimiento. Así, aunque ahora tanto el sindicato con personería como el simplemente inscripto pueden elegir delegados, el número total de representantes no puede superar cierto límite. Por eso, según Funes de Rioja, habrá que respetar esos topes y una solución podría ser que los delegados se elijan en forma proporcional a la representación que cada uno tenga.
Al margen del número total de delegados que se elijan, en la práctica se mantendría la "unidad" de la representación en la empresa.
Así las cosas, se abre en la vida sindical una "doble vía". Mientras muchos agrupamientos intentarán ganar posiciones en el sindicato tradicional, otros buscarán prevalecer creando nuevos sindicatos o se irán combinando ambas alternativas.
- Blogger Comment
- Facebook Comment
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(
Atom
)
0 comentarios:
Publicar un comentario