Obras sociales: nueva forma de reintegros

La Superintendencia de Servicios de Salud presentó la nueva modalidad de reintegros que regirá en todo el país para la asistencia médica de las obras sociales, que busca la optimización del sistema.

Se trata de la resolución 1561/12, mediante la cual la Superintendencia regula el procedimiento para la autorización de reintegros de prácticas sanitarias, para velar por una más adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.
La medida, que modifica la resolución 1.200 presentada tiempo atrás y que creó el SUR (Sistema Unico de Reintegros), abarca enfermedades como el cáncer (colon, pulmón, riñón, leucemia), el síndrome urémico hemolítico atípico, melanomas, asma severo, entre tantos otros.
La presentación se realizó en el marco de un evento especial que contó con la participación de numerosos profesionales del ámbito público y privado de la salud.
El encuentro se concretó en la Fundación Sanatorio Gemes, con la participación de directivos de la Superintendencia de Servicios de Salud, Ariel Lieutier y Silvio Sessy, con la moderación por parte de Mario Lugones, anfitrión y presidente de la Fundación. Lieutier destacó que la 2.561 “es una resolución que surgió luego de llegar a un importante consenso, y hay que destacarlo”. Y también explicó que el trabajo requiere una importante articulación de esfuerzos, ya que “existen unas 288 obras sociales que cubren a 13.831.920 afiliados, y el 5% de las mismas atienden al 54% de las personas, y el otro 95%, al 46% restante”.
Los cambios introducidos permiten un sistema que mejora, ordena y agiliza los trámites administrativos, mejora la aplicación de recursos, tanto de las obras sociales como dentro del Ministerio de Salud, disminuyendo gastos burocráticos innecesarios.
Sobre la resolución 1.561, agregó Sessy que “se agregan medicamentos, de alto costo y con utilidad comprobada, los que tendrás reintegro directo”. La resolución especifica también la eliminación de los subsidios, todo trámite a realizar por las obras sociales debe realizarse a través de reintegros, dispuestos en la resolución 1.561.
Fuente: El Tribuno
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