Las ART deberán pagar por hernias y várices

Las ART deberán pagar por hernias y várices
Foto: Juan Carlos Mariani, socio del estudio Chevallier
- Boutell, Speyer & Mariani.
El costo será financiado los dos primeros años por el Fondo Fiduciario. Recién a partir del tercero, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las ART. 

Finalmente, en febrero se dio a conocer el decreto que añade várices, hernias y otras dolencias al listado de enfermedades profesionales, una de las asignaturas pendientes luego de la sanción de la ley de Riesgos del Trabajo. El decreto 49/2014, con fecha del pasado 14 de enero, incorpora al listado de enfermedades profesionales las hernias inguinales directas y mixtas, hernias crurales, várices primitivas bilaterales y hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.

La norma se esperaba desde noviembre de 2012, cuando el Comité Consultivo Permanente -integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores- aprobó dentro del listado de enfermedades profesionales, la inclusión del aumento de la presión intraabdominal, aumento de la presión venosa en miembros inferiores, carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

El nuevo decreto, de hecho, ratifica la posición del Consejo, y hace oficial la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de Riesgos del Trabajo. "Es muy importante la señal que dio la norma, porque estamos viendo una tendencia a ampliar la protección del trabajador bajo este sistema", puntualiza Juan Carlos Mariani, socio del estudio Chevallier - Boutell, Speyer & Mariani. 

Para Carlos José María Facal, socio de Facal Martin y Asociados, el decreto tendrá un impacto inmediato en la atención médica, farmacéutica y en los pagos de salarios caídos.

Mariani afirma que la medida eventualmente tendrá un impacto positivo en la litigiosidad del sector, pero asegura que en el corto plazo no habrá ningún y cambio. El abogado destaca que sólo cuando se apruebe un procedimiento administrativo de cobro seguro y ágil se verá una disminución en la cartera de juicios. "La nueva ley permitió contar con mecanismos indemnizatorios mucho más atractivos, por lo que cuando haya un sistema administrativo eficiente, veremos una disminución en la litigiosidad", explica.

Por su parte, Facal remarca que es una buena noticia para el empleador: "El cambio será que ya no se iniciarán juicios contra el empleador, sino directamente a las ART y dentro del sistema". Sostiene que la litigiosidad caerá a la mitad tras la entrada en vigencia del decreto, pero estima que la siniestralidad -que toma en cuenta también los casos que no van a juicio- se mantendrá estable.

Además el abogado deja abierta una puerta de dudas, ya que advierte que una vez que se cobre la indemnización, los trabajadores podrían reclamar diferencias respecto al porcentaje de incapacidad y, especialmente, respecto al cálculo de la indemnización, amparándose en la posible inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley. "El artículo prevé -dice- que la restitución salarial se realiza en base al salario promedio del año anterior. Esta es una situación injusta debido a la inflación. Si a eso le sumamos que los trabajadores cobran recién a los seis meses, el retraso es mucho mayor".

Además, dice que, si se considera que las ART cobran las alícuotas sobre los salarios actualizados, se genera una situación de desventaja para el trabajador. Por estos motivos, el abogado considera que la litigiosidad del sector no disminuirá.

Para las compañías aseguradoras la publicación del decreto no cambiará el escenario en el corto plazo. De hecho, la norma prevé un período de tiempo dos años para su reacomodación y menguar el impacto que tendrá en las alícuotas la incorporación de nuevas enfermedades.

En los primeros dos años las nuevas enfermedades incorporadas estarán financiadas por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales, creado por decreto 590/1997. El decreto prevé que el costo de las prestaciones otorgadas por las nuevas enfermedades profesionales se financiarán en un 100 % el primer año y en un 50 % el segundo año por el Fondo Fiduciario. Recién a partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las ART.

"Naturalmente, la admisión de nuevas enfermedades tendrá un impacto en los costos, pero habrá que ver cómo repercute en las alícuotas", señaló Mariani. En el primer año el efecto económico va a ser neutro, plantea Facal.

Uno de los temas que faltará definir es si el nuevo decreto podrá aplicarse a los juicios que estén en proceso. "Es absurdo pensar que una hernia que se denunció, por ejemplo, el 15 de enero no es laboral pero si se denuncia el 28 de enero sí se puede considerar como una enfermedad profesional", destaca Facal. El abogado asegura que existen argumentos muy fuertes para solicitar una aplicación retroactiva de la norma.

QUE DICE. El decreto establece una serie de condiciones para que las dolencias sean calificadas como enfermedades profesionales. En el caso de aumento de la presión intraabdominal (hernias inguinales directas y mixtas) se establece que se aceptarán en trabajadores que realicen tareas "en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados". Además, fija tres años cumplidos "en forma contínua o discontínua" en actividades sujetas a las condiciones de exposición.

En los casos de aumento de la presión venosa en miembros inferiores (várices primitivas bilaterales), estarán en condiciones de reclamar aquellos empleados que realicen tareas "en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida". También, el decreto estipula un mínimo de tres años de permanencia en el trabajo.

El decreto entiende como permanencia prolongada en posición de pie a la "bipedestación con deambulación nula por lo menos durante dos horas seguidas durante la jornada laboral habitual", la "bipedestación con deambulación restringida" (el trabajador camina menos de 100 metros por hora durante por lo menos tres horas seguidas), "bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados" y "bipedestación con exposición carga térmica". En los últimos dos casos, se contabilizará pauta referencial para considerar bipedestación prolongada la permanencia por más de dos horas seguidas en su jornada laboral habitual.

Por último, en el caso de carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra (hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario), se indica como condición la realización de tareas "que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados". Al igual que en los dos casos anteriores, el decreto establece un mínimo de tres años en el puesto para efectuar la reclamación.

En los casos de hermias por aumento de la presión intraabdominal, carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra, será la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la encargada de dictar las normas complementarias, tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para los movimientos de traslado, empuje o arrastre de objetos pesados, no contemplados en la resolución.


Leticia Pautasio





Publicado el 19/3/2014

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